“...En ese orden de ideas, debe tenerse presente que la interpretación errónea de la ley, se da cuando el juzgador al analizar la norma que le sirve de fundamento para resolver la controversia, le atribuye un sentido o alcance que no le corresponde...
En el presente caso, el Ministerio de Energía y Minas denuncia como infringidos por interpretación errónea los artículos 71 de la Ley General de Electricidad, 86 y 87 del Reglamento de la misma ley.
Esta Cámara, al hacer el análisis de la sentencia impugnada, advierte que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sus consideraciones no incluyó los artículos que el Ministerio de Energía y Minas denunció infringidos. Efectivamente de la lectura del fallo, se aprecia que los artículos que se señalan como infringidos no formaron parte de los fundamentos del fallo, por lo que los Magistrados de la referida Sala no realizaron ejercicio de hermenéutica alguno sobre dichas normas, siendo por esa razón deficiente el planteamiento de la entidad recurrente, al no existir el presupuesto necesario que haga viable la tesis propuesta. En consecuencia, siendo evidente la incongruencia en el planteamiento del submotivo de interpretación errónea de la ley, el recurso de casación objeto de estudio debe desestimarse...”